miércoles, 2 de diciembre de 2009

DUEÑO DE LA VIDA

Pareciera que todos son dueños de sus vidas.
En cambio son pocos los que son verdaderamente, dueños de sus propias vidas.
Y ésta es la causa de muchas tristezas, depresiones, descontentos, ansiedades y angustias.
Tenemos la impresión de que no llevamos las riendas de nuestra propia existencia. Y eso no nos gusta.
Sentimos que nuestra vida está en otras manos y que no la dirigimos como verdaderos dueños.
Aduéñate de tu vida.
Es tan importante y consolador que bien merece el esfuerzo.
Si esperas que los demás decidan por ti.
Si culpas a otros por tus errores y desgracias.
Si no te conoces, amas y respetas de verdad a ti mismo.
NECESITAS URGENTEMENTE ADUEÑARTE DE TU VIDA.
Cuanto más dueños nos sentimos de nuestra propia vida, menos necesitamos imponer, dirigir y controlar a los demás.
Un maestro de la antigüedad ya escribía hace cientos de años:
“Si yo no me pertenezco a mi mismo, entonces ¿quién puede pertenecerme? Y si soy únicamente para mí mismo, entonces ¿qué soy?”.
Y si todo esto no lo hago ahora, ¿cuándo?
Muchos piensan que sintiéndose pobres, sumisos, débiles, humildes...
los demás los amarán más y aceptarán mejor.
Muchos piensan que sintiendo y pensando como los demás, son mejor aceptados por ellos.
Muchos piensan que siendo dueños de sus vidas, con verdadera libertad interior, se sentirán aislados y nadie los ayudará, olvidando que cuanto más dueños
somos de nuestras vidas, más damos y mas recibimos.
Muchos piensan que hacen un gran favor y obsequio estimable al otro, cuando dicen: “Sin ti mi vida es nada. Sin tu amor no soy nada”.
Si es así, el único que vale es el otro.
Ellos sólo le ofrecen lo que son: nada.
ADUEÑATE DE TU VIDA.
Empieza a pensar por ti, a sentir por ti, a decidir por ti y asumir las consecuencias de todos tus actos.
Es la única manera de que tu vida sea realmente tuya

NUNCA TE QUEJES DE NADA NI DE NADIE

Nunca te quejes de nadie, ni de nada, porque fundamentalmente tu has hecho lo que querías en tu vida.
Acepta la dificultad de edificarte a ti mismo y el valor de empezar corrigiéndote.
El triunfo del verdadero hombre surge de las cenizas de su error.
Nunca te quejes de tu soledad o de tu suerte, enfréntala con valor y acéptala.
De una manera u otra es el resultado de tus actos y prueba que tu siempre has de ganar.
No te amargues de tu propio fracaso ni se lo cargues a otro,
acéptate ahora o seguirás justificándote como un niño.
Recuerda que cualquier momento es bueno para comenzar y que ninguno
es tan terrible para claudicar.
No olvides que la causa de tu presente es tu pasado así como la causa de tu
futuro será tu presente.
Aprende de los audaces, de los fuertes, de quien no acepta situaciones,
de quien vivirá a pesar de todo, piensa menos en tus problemas
y más en tu trabajo y tus problemas sin eliminarlos morirán.
Aprende a nacer desde el dolor y a ser más grande que el más grande
de los obstáculos, mírate en el espejo de ti mismo
y serás libre y fuerte y dejarás de ser un títere de las circunstancias porque tú mismo eres tu destino.
Levántate y mira el sol por las mañanas y respira la luz del amanecer.
Tú eres parte de la fuerza de tu vida, ahora despiértate, lucha, camina, decídete
y triunfarás en la vida; nunca pienses en la suerte
porque la suerte es: el pretexto de los fracasados.
~ Pablo Neruda ~

martes, 1 de diciembre de 2009

Atención integral para las personas con discapacidad por parte de las Obras Sociales, Prepagas y el Estado

Las personas con discapacidad tienen derecho a una cobertura integral (100%) por parte de su Obra Social, Prepaga o el Estado de todos y cada uno de sus
gastos de salud, educación y traslados.
Esta circunstancia es ignorada en un 99% de los casos por lo que las personas con discapacidad gastan grandes sumas de dinero en salud, educación y/o traslados
cuando podrían obtener su cobertura si no hubiera falta de información. Es por este motivo que hemos decidido realizar el presente informe:

1.- Cobertura por parte de Obras Sociales.
Las obras sociales están obligadas a otorgar cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley 24901.

Esta cobertura abarca:
* prestaciones preventivas (que incluyen todo tipo de tratamientos, controles, exámenes necesarios para prevenir o detectar tempranamente cualquier tipo
de discapacidad, desde el momento de la concepción).
*apoyo psicológico adecuado al grupo familiar.
* prestaciones de rehabilitación (cobertura integral de los recursos humanos, metodologías y técnicas necesarias, y por el tiempo y las etapas que cada
caso requiera).
*prestaciones terapéuticas educativas (cobertura integral de técnicas y metodologías de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo).
^prestaciones educativas (comprende escolaridad en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros).
* prestaciones asistenciales (requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad, hábitat, alimentación, atención especializada- a los que
se accede de acuerdo a la situación socio-familiar del demandante.
* transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario.
*provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas y otros aparatos ortopédicos.
* atención odontológica integral.
* cobertura de un anestesista cuando fuere necesario.
* atención psiquiátrica.
* medicamentos y psicofármacos, incluso que no se produzcan en el país.
* otros.

Incluso corresponde la cobertura total de prestaciones a cargo de profesionales especialistas que no pertenezcan al cuerpo de la obra social y deban intervenir
imprescindiblemente. También los estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro los servicios que brinda la obra social. Es decir, todo tipo de prestación que necesite una persona con discapacidad debe ser obligatoriamente cubierta por la obra social. Lo único que se necesita es acreditar la discapacidad con el certificado previsto en la ley 22431 y tener un justificado médico para la prestación. La cobertura debe ser total, cualquier tipo de limitación temporal o en cuanto al monto, es contraria al espíritu de la ley (opinión compartida por la Superintendencia del Seguro de Salud).

La Res. 400 de la A.P.E. resolución conocida por quienes hayan realizado trámites ante obras sociales para obtener cobertura de prestaciones- no es aplicable
a la relación entre la persona con discapacidad y la obra social, sino aplicable solamente a la relación entre la obra social y el Estado, por lo tanto,
ni sus requerimientos ni sus limitaciones pueden ser exigidos.

Cobertura por parte de empresas de medicina prepaga

La cobertura que obligatoriamente deben cumplir las empresas de medicina prepaga, es la misma que deben cumplir las obras sociales, mencionadas en el punto
anterior.
La ley obliga a las empresas de medicina prepaga a cumplir con las mismas prestaciones obligatorias para las obras sociales mediante la Ley 24.754, y el
Programa Médico Obligatoria del corriente año.
No se puede imponer ningún tipo de limitación.
Cobertura por parte del Estado
La misma obligación compete al Estado, siendo incluso el principal obligado en lo que respecta a la cobertura de estas prestaciones.
Cobertura por parte de obras sociales provinciales de la ciudad de buenos aires, y otras no incluidas en el sistema nacional del seguro de salud
Las obras sociales provinciales para estar obligadas directamente por la ley 24901 a la cobertura integral, deben haberse adherido al Sistema Nacional del
Seguro de Salud.
Las que no están adheridas a éste, igualmente se encuentran obligadas a otorgar cobertura total e integral debido a fundamentales derechos constitucionales,
que se verían violados: derecho a la igualdad, a la salud, a la integridad física y psíquica, a la educación, a la vida, a la dignidad.

Discapacidades que tienen derecho a la cobertura total

Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la cobertura integral de sus prestaciones básicas, la ley no requiere ningún grado de discapacidad
ni discrimina en tipos de discapacidades.
Forma de efectivizar este derecho.
Este derecho tiene plena operatividad. Las personas con discapacidad tienen derecho a una cobertura integral, es decir, ningún tipo. de prestación necesaria
para ella escapa de la cobertura.
Lamentablemente, pese a la existencia de un sistema perfecto, que otorga repetimos-cobertura total, los encargados de ella no lo cumplen, tratan de evadir
su obligación como ocurre siempre en todos los campos.
Es por ello que la vía más expeditiva es la justicia, a través de una Acción de Amparo que posibilita la obtención en el plazo de 15 ó 20 días de la cobertura
total de las prestaciones, a través de una medida cautelar.

CONCLUSIONES
Los abusos por parte de las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga, su negativa a cubrir éstas u otras prestaciones o su actitud de no cubrirlas
en un 100 % son uno de los casos más frecuentes en la discapacidad. En estos tiempos se especula con la falta de información. No permita que a Ud. también
le ocurra, las leyes establecen la protección integral y Ud. puede hacerlas cumplir.

Dr. Diego AGÜERO

"El que se ve atacado en su derecho debe resistir: es éste un deber que tiene para consigo mismo. El hombre que no defiende sus derechos se rebaja al nivel
del bruto"
Erasmo